Qué debe contener el Sistema de Gestión de Compliance Penal
El Código Penal español exime de responsabilidad penal a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño o el sector de actividad en el que operen, si disponen de un plan de prevención de los delitos que se puedan cometer en la empresa. El Código Penal establece penas muy importantes para las empresas que sean condenadas por algún delito cometido por sus administradores, directivos o empleados y, para poder estar exentas de responsabilidad penal, las empresas deben implantar un Sistema de Gestión de Compliance Penal.
¿Cuáles son los beneficios de implantar un Plan de Prevención de Delitos?
¿Qué delitos se pueden cometer en una empresa del Sector Inmobiliario?
Los delitos que se pueden cometer por parte de los empleados, directivos o administradores y que tienen responsabilidad penal en las Empresas del Sector Inmobiliario son muy variados, entre otros, los siguientes:
Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, , Blanqueo de capitales, Daños informáticos, Delitos contra la salud pública, Cohecho o tráfico de influencias, Delitos sobre el urbanismo o contra el medio ambiente, Financiación ilegal de los partidos políticos, Delitos contra los derechos fundamentales y las libertades, Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, Delitos contra la propiedad intelectual o industrial, Corrupción en los negocios o estafas, Publicidad engañosa o facturación fraudulenta, Descubrimiento y revelación de secretos…
En DAAS Compliance incluimos en nuestros modelos de Compliance la protección para empresarios, consejeros y directivos de los riesgo personales emanados de la nueva Ley de Sociedades de Capital, en los artículos 225, 236, 249 y 529 ter, protegiendo su patrimonio de acusaciones de falta de la diligencia debida
Ampliar información: Compliance, el cinturón de seguridad para empresarios, consejeros y directivos
La mayoría de las empresas del sector inmobiliario son Sujetos Obligados a la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y deben:
El viernes 31 de agosto, el Consejo de Ministros aprobó mediante Decreto-Ley las modificaciones de la Ley 10/2010 para su adaptación a la Cuarta Directiva europea.
En Prevención del Blanqueo de Capitales en el Sector Inmobiliario, las empresas (incluidas las intermediación inmobiliaria), deberán llevar un estricto control sobre el origen de los fondos utilizados para la compraventa de inmuebles, especialmente deberán extender este control a sus clientes.
En definitiva el sector inmobiliario deberá prestar especial atención a la identificación de los futuros compradores e intermediarios y al origen de los fondos que usarán en la compraventa, teniendo el deber de examinar las operaciones sospechosas y comunicarlas al SEPBLAC, así como constituir un órgano de control interno sobre estos asuntos, que será el representante ante el Sepblac. Incluso están obligadas, con carácter previo a la compraventa, a investigar si el cliente está incluido en la lista oficial de sancionados, terroristas o si se trata de una Persona Expuesta Políticamente (PEPs) o uno de sus familiares.
Sanciones por incumplimiento en la Prevención del Blanqueo de Capitales en el Sector Inmobiliario
Al sujeto obligado que ha incumplido se le impondrá una sanción de amonestación privada o pública y, acumulativamente, sanción de multa. Multa cuyo importe mínimo será de 6.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1 por 100 de los recursos propios de la entidad; el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por 100, o 150.000 euros.
En todo caso se impondrá sanción de multa, cuyo importe mínimo será de 90.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 5 por 100 de los recursos propios de la entidad; el duplo del contenido económico de la operación, o 1.500.000 euros.
Análisis de riesgos.
El análisis de riegos, actividad de obligado cumplimiento, permitirá a responsables y encargados de tratamiento obtener una visión global de la probabilidad y gravedad del riesgo asociado a los tratamientos de datos realizados en el desarrollo de sus actividades.
La metodología del análisis y gestión del riesgo tomará como referencia las normas UNE-ISO 31000 – Gestión del Riesgo. Principios y Directrices, UNE-EN 31010 y debe contener:
Las empresas del sector inmobiliario deben analizar y diagnosticar entornos específicos desde el punto de vista de cumplimiento o de riesgos cibernéticos, y elaborar un plan implementando normas en Protección de Infraestructuras Críticas, el GDPR o los Esquemas Nacionales, incorporando soluciones tecnológicas específicas, gestionando la operación de las infraestructuras tecnológicas de ciberseguridad y exponiéndola esquemáticamente para la toma de decisiones y el buen gobierno.
Las empresas del Sector Inmobiliario deben, en materia de Ciberseguridad:
Conseguir el conocimiento y las capacidades organizativas necesarias para poder gestionar la ciberseguridad en la organización. Esta fase supone las bases para las demás.
• Desarrollo normativo, Plan Director y SGSI
• Definición de controles, indicadores y cuadros de mando
• Auditorías de cumplimiento (GDPR, ENS, PIC, …)
• Análisis y gestión de riesgos
Implementar las contramedidas y salvaguardas que aseguren los servicios corporativos. Se trata de tener la capacidad de limitar o de contener el impacto de un suceso o evento de ciberseguridad.
• Asesoramiento en la incorporación de nuevas tecnologías
• Implantación de soluciones tecnológicas de Ciberseguridad
• Fabricación de soluciones y servicios propios
La protección absoluta (100%) en Ciberseguridad no existe. Es por tanto fundamental que las empresas del Sector Inmobiliario se protejan adicionalmente con un seguro de Riesgos Cibernéticos que proteja su patrimonio en caso de fallo en el sistema de protección
Identificar la ocurrencia de un suceso o evento de ciberseguridad, a tiempo.
• Diagnósticos especializados (hackings, código fuente, …)
• Gestión de vulnerabilidades
• Red team
• Infraestructuras de monitorización continua
• GMV SOC´s
Medidas de actuación ante un suceso o evento de ciberseguridad para tratar de contener el impacto.
• GMV-CERT
• SERVICIOS PROACTIVOS:
– Assessments
– Gestión de la configuración
– Inteligencia
• SERVICIOS REACTIVOS:
– Gestión de incidencias
– Análisis forense
Enfocado a la recuperación y resiliencia, minimizando el factor tiempo.
Definición y ejecución de:
• BIA
• Plan de Continuidad de Negocio
• Pruebas
Ampliar información sobre
Ampliar información sobre Plan de Prevención de Delitos y Compliance URGENTE para empresas sancionadas o en inspección
Las empresas del Sector Inmobiliario pueden acogerse a la posibilidad de levantar la sanción de «prohibición de contratar con el sector Público», implantando un modelo de Compliance:
En la nueva Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, la prohibición de contratar incluye, no solo a las organizaciones que hayan sido condenadas en sentencia firme por los delitos especificados en el 31 Bis del CP, sino también por infracciones administrativas graves.
Pero, al mismo tiempo, también permite levantar esta prohibición a aquellas empresas que implanten y gestiones un Sistema de Gestión de Compliance Penal.