La comercialización de los vehículos marca Volkswagen son producto del grupo empresarial VOLKSWAGEN AUDI ESPAÑA, S.A., por lo que toda reclamación debe ser dirigida a su domicilio social para notificarles de las intenciones del afectado.
En el presente artículo damos las claves necesarias para iniciar un proceso de reclamación de indemnización y responsabilidades por la asociación de los vehículos Volkswagen al cártel de coches activo entre 2006 y 2013.
La marca de automóviles Volkswagen pertenece al mismo grupo que SEAT SA. SEAT fue la marca de fabricantes de automóviles que acudió a la CNMC para aportar información sobre la existencia del cártel de coches.
La razón de este hecho se justifica bajo la pretensión de acogerse al programa de clemencia. Al estar en conjunto con SEAT en el mismo grupo, tanto Volkswagen como Porsche son eximidos del pago de multa. No obstante, no resta para el reconocimiento de la empresa como participante en el cártel de coches desde octubre de 2008 hasta junio de 2013.
La actuación por la que se sentencia a Volkswagen se basa en los tres delitos que están determinados en la sentencia. Según la CNMC, ha sido partícipe de:
Los modelos de Volkswagen que están afectados por las circunstancias de la organización delictiva del cártel de coches se basan en los periodos de actividad del mismo, así como del lapso temporal en el que participa Volkswagen en los intercambios de información. Os presentamos algunos de los ejemplos de modelos reclamables:
Es importante tener en cuenta que esta información es orientativa y que se debe contemplar en el contexto indicado. Cabe por tanto, contrastar con especialistas en el área.
La cuantía indemnizable a pagar por la empresa reclamada, en este caso Volkswagen, va a depender de la cuantificación del daño que se realice. La cuantificación del daño mediante la pericial económica es la única forma de determinar justamente el perjuicio provocado por la implicación de Volkswagen en el cártel de coches.
Esta medida se realiza en base a las circunstancias concretas de las transacciones comerciales acontecidas. Esto significa que se deberán tener en cuenta cosas como la fecha de adquisición del vehículo o el precio pagado. El análisis de estos factores ayudará a determinar si se estableció un sobrecoste en la adquisición del vehículo, actividad que sería reclamable.
A la hora de iniciar el procedimiento de reclamación es aconsejable contar con un equipo de estas características. En primer lugar, porque el abogado es el experto competente con capacidad negociadora y de tramitación extrajudicial.
En segundo lugar, porque sin la existencia de la labor de un perito economista resultaría imposible la cuantificación del daño. El dictamen pericial es la evidencia probatoria de que el reclamante se ha visto afectado, sin la emisión de dicho documento no sería posible la obtención de una indemnización por daños y perjuicios.
La reclamación a Volkswagen debe ser dirigida a su domicilio social, ubicado en el Parque de negocios Mas Blau II, Calle de la Selva n° 22, 08820 El Prat de Llobregat, Barcelona.
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