Quedarán exentos de esta obligación los corredores de seguros y los sujetos obligados comprendidos en los apartados i) a u) del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, que ocupen a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance general anual no supere los 2 millones de euros. Esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.
El Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales debe estar actualizado periódicamente y siempre a disposición del SEPBLAC; organismo nacional de control que puede realizar inspecciones aleatorias a los sujetos obligados para la verificación de la correcta aplicación de la Ley 10/2010 de PBC/FT. Por lo tanto, de inicio no debe de ser enviado al SEPBLAC pero éste puede requerirlo en cualquier momento.
Este manual debe de estar siempre a disposición de todos y cada uno de los empleados afectos por la Ley, es decir, aquellos empleados que según establece la Ley 10/2010 ejerzan una actividad descrita como sujeto obligado.
Los sujetos obligados podrán remitir voluntariamente su manual al SEPBLAC, a efectos de que pueda determinar la adecuación de las medidas de control interno establecidas, o que se propongan establecer. La conformidad del manual con las recomendaciones formuladas por SEPBLAC permitirá entender cumplida la obligación de tener un manual de protocolo interno para la prevención del blanqueo de capitales.