La crisis provocada por la COVID 19 está creando graves problemas de financiación tanto en empresas como autónomos y trabajadores por cuenta ajena.
A las dificultades de financiación generales, en muchos casos se añade de forma demoledora la inclusión en las listas de morosos como ASNEF, BADEXCUG, etc.
No solo las entidades financieras o las grandes compañías de suministros nos pueden incluir en estos ficheros. Cada vez más proveedores de productos y servicios están usando esta herramienta conscientes de la presión que ejerce sobre el deudor.
Lo primero es saber si estamos incluidos en estas listas de morosos
Los ficheros de morosos están regulados por la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre y su Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Según la Ley Orgánica 5/1992, el afectado debe ser avisado en un plazo máximo de 30 días desde el momento en que ha sido incluido en la lista de morosos.
Los gestores de los ficheros de morosos (El de ASNEF es EQUIFAX) tienen la obligación de comunicarle su inclusión en sus listas en un plazo máximo de treinta días.
Sabiendo esta inclusión podrá ejercer su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición según sea el caso. ‘Derechos ARCO’. La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal
Puede acceder a la información on-line de forma fácil y rápida.
Por ejemplo Equifax gestor de ASNEF tiene una página web con un formulario dónde se puede solicitar y recibir inmediatamente. Puede acceder pulsando en este enlace
Debe ejercer su derecho de acceso que le confiere la La Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal «Derechos ARCO»
Debe dirigirse por correo postal o electrónico indicando su nombre y apellidos y exponiendo que quiere ejercer su derecho de acceso a los datos que sobre usted tenga este fichero adjuntando fotocopia de su DNI por ambas caras y una dirección de correo electrónico donde le enviarán la información.