Comunicación a través de canales de denuncia interna Artículo 7 Comunicación a través de Canales de Denuncia Interna Artículo 7

Comunicación a través de canales de denuncia interna

1. Como principio general y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 15, la información sobre infracciones podrá comunicarse a través de los canales y procedimientos de denuncia interna previstos en el presente capítulo.

2. Los Estados miembros promoverán la comunicación a través de canales de denuncia interna antes que la comunicación a través de canales de denuncia externa, siempre que se pueda tratar la infracción internamente de manera efectiva y siempre que el denunciante considere que no hay riesgo de represalias.

3. Se proporcionará información apropiada relativa al uso de canales de denuncia interna a que se refiere el apartado 2 en el contexto de la información proporcionada por las entidades jurídicas de los sectores privado y público con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra g), y por las autoridades competentes con arreglo al artículo 12, apartado 4, letra a), y al artículo 13.

Descargar la nueva Directiva (UE) 2019/1937 Descargar la nueva Directivarelativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.

Canal de denuncias

Comunicación a través de canales de denuncia interna Artículo 7

Para Asesores en Compliance

solicitar-inormacion

Marca la diferencia mejorando el servicio que ofreces a tus clientes

Para empresas

solicitar-inormacion

La mejor solución para el Canal de Denuncias de tu empresa

Si está interesado en saber más sobre la nueva Directiva UE. contacte con nosotros y consúltenos todas sus dudas y preguntas si compromiso

Contactar
Contactar
2021-01-09T09:25:05+02:00