
Hay varias razones para ello y todas muy poderosas.
No solo porque el art. 31 bis del nuevo Código Penal así nos lo aconseja, ya que en gran medida los despachos de abogados se constituyen en forma de sociedades limitadas, limitadas profesionales u otras estructuras societarias y por tanto sometidas al régimen de responsabilidad del artículo 31 bis, siguientes y concordantes, de nuestro Código Penal.
Ni por las indudables ventajas que la implantación de estos sistemas de cumplimiento reportan, protegiendo la reputación, mejorando la gestión al detectar a tiempo disfunciones y errores de comportamiento, (por ejemplo la utilización indebida de los medios de la firma o actitudes impropias en los socios, colaboradores, becarios y empleados) y la calidad de los servicios prestados sino también porque, y esto es lo novedoso, los clientes así nos lo demandarán ya que las empresas pueden ser condenadas por delitos cometidos por sus proveedores, también por sus proveedores de servicios jurídicos.
Hoy en día el ejercicio de la abogacía incluye la intervención en las decisiones de sus clientes y en sus actuaciones, en ocasiones como miembros del Consejo de Administración participando en la toma de decisiones en la empresa.
El Código Penal exige a la empresa el control de todas aquellas personas que dependan de su dirección y esto incluye a los servicios de asesoría que puedan incurrir en un supuesto delictual que la beneficie directa o indirectamente. La forma más sencilla de cumplir este cometido es exigiendo a sus proveedores, al menos a los que operan en los sectores más sensibles, su propio Compliance.
Esto ya es habitual en las grandes compañías y en aquellas que dependen de compañías internacionales u operan habitualmente con ellas.
No en vano las compañías de seguros RC bonifican y pronto exigirán la tenencia de un sistema de Compliance para contratar sus productos o las propias entidades financieras que ya nos los empiezan a solicitar.
Ya hay mucho camino andado pues además del Código Deontológico de la abogacía española y el europeo, la mayoría de despachos de abogados disponen de sistemas de cumplimiento normativo en algunas áreas como en protección de datos o prevención de blanqueo de capitales, etc.
Despachos de Abogados Compliance.
Un plan de prevención de delitos y Compliance debe auditar la situación de partida de la firma, evaluando y adaptando las políticas de cumplimiento normativo vigentes y completando éstas con las necesarias para implementar una correcta política de cumplimiento normativo que, plasmada en un manual, sea difundida a todos los abogados y colaboradores del despacho y permita el control, la vigilancia y la acreditación de su cumplimiento así como la designación del órgano responsable de compliance y la generación del canal ético de denuncias que permita reportar a los integrantes del despacho cualquier irregularidad que detecten de forma confidencial y segura
DAASEL Compliance ofrece a los despachos de abogados un departamento externo de Compliance para que estos puedan proporcionárselos a sus clientes pero también les ofrece Planes de Prevención de Delitos y Compliance diseñados especialmente para firmas jurídicas, Despachos de Abogados Compliance» y adaptados a cada una en particular, eficaces, completos y fáciles de implantar.

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