Cada vez con más frecuencia, la fiscalía y las acusaciones particulares solicitan la investigación de las empresas si el delito perseguido puede estar entre los tipificados en el 31 bis.
Juan Antonio Frago, en su blog «En Ocasiones Veo Reos» nos trae a la luz una nueva sentencia en la que la empresa ha resultado absuelta por un error en la acusación particular (ver comentario en el blog de Frago)
del que resaltamos este párrafo
«la impericia de la acusación particular a la hora de solventar la ausencia de la PJ en el auto de procedimiento abreviado, le ha cerrado definitivamente la posibilidad, más que viable en este caso, de haber conseguido la condena de dicha PJ, aunque fuese en una segunda instancia.
Cada vez es más patente la necesidad de que abogados penalistas se especialicen tanto en la defensa como en la acusación (el Tribunal Constitucional ha admitido que pueden constituirse en acusación popular (SSTC 77/99 y 129/01, entre otras) de la persona jurídica.
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