Conferencia de Juan Antonio Frago
Uno de Marzo «El Derecho Procesal de la Persona Jurídica»
Dirigido a abogados especializados en Derecho Penal Corporativo
Analizaremos en profundidad la fase procesal de la persona jurídica.
Un correcto sistema de cumplimiento normativo deberá asesorar sobre la mejor defensa para la persona jurídica, convocándose un Comité de Crisis que, después de recabar toda la información posible (a pesar de encontrarse en una fase muy inicial de la instrucción), deberá valorar las siguientes cuestiones:
Los sistemas de compliance no deben limitarse a la prevención de delitos, sino que su aplicación se extiende a la totalidad de acciones que afecten reputacional o patrimonialmente a la empresa, con el fin de asegurar una correcta defensa penal y el mantenimiento de la actividad y los puestos de trabajo. El denominado compliance reactivo juega entonces un papel fundamental en la defensa de la empresa, cuestión que les hace imprescindibles en la gestión corporativa diaria.
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Haber procedido, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra ella, a confesar la infracción a las autoridades.
Haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos.
Haber procedido en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad al juicio oral a reparar o disminuir el daño causado por el delito.
Haber establecido, antes del comienzo del juicio oral, medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
De estas atenuantes, interesa examinar especialmente los supuestos a y b, en la medida en que esa confesión previa o esa colaboración posterior con las autoridades por parte de la persona jurídica supondrán precisamente la designación, primero, y la imputación posterior de personas físicas que sean o administradores o empleados de aquélla. En este caso si la persona jurídica (a través de sus representantes legales) desea “confesar” que algunas personas físicas han cometido un delito, o si entrega pruebas “nuevas y decisivas” para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes del delito, nos encontramos ante la natural imposibilidad de que un mismo Despacho de abogados pueda asumir la defensa simultánea de quien ha denunciado la existencia del delito y la comunica a las autoridades competentes o ha ayudado a identificar al responsable, y de quien resulta imputado por causa de dicha confesión o colaboración. Se trata de posiciones procesalmente antagónicas y de un supuesto de conflicto de interés evidente.
Por el contrario, no parece que aisladamente la reparación o disminución del daño, o el establecimiento tardío de un “Corporate Compliance plan” suponga una actitud procesal de la Empresa que le sitúe en conflicto con la defensa de las personas físicas que la administran o que trabajan para ella. Ello, naturalmente, siempre y cuando no vengan estas medidas acompañadas de una confesión o de una colaboración eficaz con las autoridades.