El Tribunal Supremo, en la célebre sentencia bisiesta de 29-II-2016, de pleno, nos acabó “colando” a las acusaciones, singularmente a la Fiscalía, la carga de la prueba de la falta de cumplimiento normativo por parte de la empresa.
Encima, como ya se ha visto en el blog, no pocas Audiencias, encima de que se ha probado que no tenían los planes de cumplimiento normativo, han absuelto, demostrado su gran desconocimiento de la mecánica del 31 bis Cp y que por suerte ha recalcado la décima STS de personas jurídicas. Si no hay elementos del 31 bis 2 Cp (en caso de que el delito lo haya cometido un mando), o 31 bis 4 Cp (en caso de que el delito lo haya cometido el empleado), y se demuestre que el autor material ha cometido un delito de los de la lista tasada, en beneficio directo o indirecto de la PJ, la condena debería ser tendente a automática (de hecho, dicha STS va en esa línea; para que luego nieguen la vicarialidad de la culpabilidad de empresa…).
En fin, la Fiscalía, o en su caso acusaciones particulares, no tenemos a día de hoy peritos que puedan probar dicho defecto organizativo. En mi concreto caso tengo empresas de todo tipo: sector textil, acero, inmobiliario, asegurador, etc. Simple y llanamente, no existe tiempo ni formación para que el Fiscal pueda afrontar eso y, por tanto, deben crearse bolsas de peritos para que puedan dar las explicaciones técnicas precisas en el acto del juicio (grado de implementación de una ISO o UNE, cumplimiento de los requisitos del 31 bis 5 Cp, etc.).
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