Curso – Delegado de Protección de Datos
La profesión más demandada en el próximo año

Con la entrada en vigor en toda Europa del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) en mayo de 2018, todas las Administraciones y muchas empresas tendrán que contratar un delegado de protección de datos (DPO, por sus siglas en inglés: data protection officer).
Curso – Delegado de Protección de Datos
Fórmate para ser Delegado de Protección de Datos
Los alumnos que realicen este curso, podrán calificar (si así lo desean) para ser acreditados por las entidades certificadoras reconocidas por ENAC
Debido a que las condiciones personales del alumno (estudios, experiencia, actividad, etc.) influirán en el proceso certificador, DAASEL Compliance asesorará al alumno durante este trámite.
Los alumnos que realicen este curso, podrán calificar (si así lo desean) para ser acreditados por las entidades certificadoras reconocidas por ENAC
Debido a que las condiciones personales del alumno (estudios, experiencia, actividad, etc.) influirán en el proceso certificador, DAASEL Compliance asesorará al alumno durante este trámite.
El nuevo Reglamento General de Protección de Datos (Reg. UE 2016/679), que comenzará a aplicarse en mayo de 2018, establece la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO por sus siglas en inglés), figura que será obligatoria en determinadas organizaciones de acuerdo con el nivel de riesgo de las operaciones y datos que manejen, como es el caso de las Administraciones Públicas u hospitales.
El Reglamento establece las funciones y responsabilidades del DPO pero no cuáles han de ser sus competencias o cualificaciones profesionales (titulación y experiencia). Por este motivo, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), consciente de la necesidad que va a tener el mercado para poder identificar a profesionales competentes para el puesto, decidió desarrollar un esquema de certificación haciendo uso de la herramienta establecida a nivel internacional para dar confianza en la competencia de los profesionales que es la certificación de personas acreditada por ENAC conforme a la norma ISO 17024.
La confianza que aporta la certificación acreditada se fundamenta en dos pilares principales:
1. La existencia de un esquema de certificación, elaborado por la propia Agencia en colaboración con todas las partes interesadas y basado en los principios establecidos por la norma, en el que se han identificado las competencias que deben tener las personas que quieran desempeñar de manera solvente esta función.
2. La obligatoriedad de que las personas que quieran ver certificadas dichas competencias deban ser evaluadas por entidades de certificación acreditadas por ENAC de acuerdo con los requisitos establecidos en la norma ISO 17024 que garantiza su competencia técnica e imparcialidad.
De esta manera las empresas dispondrán de una información transparente y veraz sobre las competencias que le aporta una persona que vaya a contratar como DPO si dicha persona ha sido certificada dentro del esquema de la AEPD.
La certificación como prueba de las competencias
El certificado no será obligatorio, tal y como ha informado la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), sin embargo las condiciones del mercado pueden hacerlo necesario en la mayoría de las organizaciones.
PARTE I. INTRODUCCION A LA PROTECCION DE DATOS
REGULACION
AMBITO DE APLICACIÓN
SUJETOS DE LA PROTECCION DE DATOS
ALCANCE DEL DERECHO A LA PROTECCION DE DATOS
OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE
REGISTRO DE PROTECCION DE DATOS. NOTIFICACION DE FICHEROS
EL CONSENTIMIENTO Y LA INFORMACION
LOS DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS
LA CESION DE DATOS
LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS
EL PRINCIPIO DE CALIDAD DE LOS DATOS
EL DEBER DE SECRETO
DERECHOS EN MATERIA DE PROTECCION DE DATOS
LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
LOS FICHEROS DE SOLVENCIA PATRIMONIAL Y CREDITO
LOS FICHEROS DE MARKETING Y ACTIVIDADES PUBLICITARIAS
PARTE II. IMPLANTACION DEL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCION DE DATOS DE LA UE
DETERMINACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
DETERMINACIÓN DE FICHEROS E INSCRIPCIÓN DE LOS MISMOS
AVISOS LEGALES Y POLITICAS DE PRIVACIDAD
DETERMINACIÓN DE ENCARGADOS DE TRATAMIENTO
TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS
CALIDAD DE LOS DATOS. CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS RGPD
SEGURIDAD DE LOS DATOS EL DEBER DE SECRETO Y LA CONFIDENCIALIDAD
DERECHOS DE LOS INTERESADOS. ADECUACIÓN A LOS NUEVOS DERECHOS RGPD
NUEVAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN RGPD. EVOLUCIÓN DESDE EL DOCUMENTO DE SEGURIDAD
NOTIFICACIÓN DE UNA VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES A LA AUTORIDAD DE CONTROL
COMUNICACIÓN DE UNA VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES AL INTERESADO
EVALUACIÓN DE IMPACTO RELATIVA A LA PROTECCIÓN DE DATOS
AUTORIZACIÓN Y CONSULTA PREVIA
DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
DESIGNACIÓN DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
FUNCIÓN DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
TAREAS DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS
CÓDIGOS DE CONDUCTA Y CERTIFICACIÓN
PARTE III. NUEVAS INSTITUCIONES TECNICAS Y LA PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
INTRODUCCION AL CLOUD COMPUTING
LA PROTECCION DATOS EN EL CLOUD COMPUTING
INTRODUCCION A BIG DATA
LA PROTECCION DE DATOS EN BIG DATA
INTRODUCCION A INTERNET DE LAS COSAS
LA PROTECCION DE DATOS EN INTERNET DE LAS COSAS
LA PROTECCION DE DATOS EN INTERNET
LA PROTECCION DE DATOS EN EL COMERCIO ELECTRONICO
OTRAS INSTITUCIONES Y LA PROTECCION DE DATOS
PARTE IV. COMPLIANCE Y PROTECCION DE DATOS
LAS POLITICAS EMPRESARIALES SOBRE PROTECCION DE DATOS
FUNCION DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO SOBRE PRIVACIDAD
LA ESTRUCTURA DE CUMPLIMIENTO:
COMPLICE OFFICER
DATA PROTECCION OFFICER
RESPONSABLES GLOBALES DE PROTECCION DE DATOS EN LOS GRUPOS EMPRESARIALES
AREA DE CUMPLIMIENTO
EL CANAL DE DENUNCIAS Y LOS CODIGOS DE CONDUCTA
LA CULTURA COMPLIANCE Y LA FORMACION EN MATERIA DE PRIVACIDAD
LA DEFENSA ADMINISTRATIVA DE LA PERSONA JURIDICA
Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas, de Educación, y las Universidades públicas y privadas.
Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de telecomunicaciones.
Los prestadores de servicios de la sociedad de la información que recaben información de los usuarios de sus servicios, sea o no exigible el registro previo para la obtención de los mismos.
Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
Los establecimientos financieros de crédito regulados por Título II de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
Las entidades aseguradoras y reaseguradoras sometidas a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
Las empresas de servicios de inversión, reguladas por el Título V del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica, conforme a lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y los distribuidores y comercializadores de gas natural, conforme a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por el artículo 32 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial, incluyendo las de investigación comercial y de mercados, cuando lleven a cabo tratamientos basados en las preferencias de los afectados o realicen actividades que impliquen la elaboración de perfiles de los mismos.
Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes con arreglo a lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes comerciales acerca de personas y empresas.
Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
Quienes desempeñen las actividades reguladas por el Título II de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
deberán contar con un Delegado de Protección de Datos
b) supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Europeo de Protección de Datos, de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros y de las políticas del responsable o del encargado del tratamiento en materia de protección de datos personales, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes.
c) ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación de conformidad con el artículo 35 del Reglamento.
d) cooperar con la autoridad de control.
e) actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa a que se refiere el artículo 36 del reglamento, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.
Objetivos del Curso – Delegado de Protección de Datos
Conocer el nuevo RGPD y Los Aspectos y Cuestiones prácticas empresariales de su Implantación .- – Conocer los principios básicos de la nueva normativa de Protección de Datos.
- Ofrecer un análisis detallado de las obligaciones que afectan a aquellas entidades públicas y privadas que tratan datos de carácter personal.
- Aprender a gestionar los derechos de los afectados.
- Conocer el nuevo régimen sancionador, así como las funciones que asumen las autoridades nacionales y las instituciones comunitarias en el control del cumplimiento de la normativa de Protección de Datos.
- Exponer las nuevas obligaciones de seguridad y metodologías para su implantación.
- Analizar las funciones que desarrollará el Responsable o Delegado de Protección de Datos (DPO), obteniendo los conocimientos de la normativa requeridos para poder llevarlas a cabo.
- Cualificar para obtener la certificación otorgada por entidades certificadoras acreditadas por ENAC como Delegado de Protección de Datos
Dirigido a:
Responsables de seguridad, organización y cumplimiento normativo
Personal de las oficinas de seguridad, organización y/o cumplimiento normativo
Delegados o Responsables de Protección de Datos (DPO)
Auditores internos o externos que deban evaluar el cumplimiento de la normativa de Protección de Datos
Consultores y profesionales interesados en prestar servicios relacionados con la normativa de Protección de Datos
Titulación

Al final del Curso – Delegado de Protección de Datos, el alumno recibirá un diploma certificado por DAASEL Compliance y la fundación FUNDTEL

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