Compliance para Clubes Náuticos y Puertos Deportivos

compliance para clubes nauticos¿Necesita un Club Náutico o un Puerto Deportivo un Plan de Prevención de Delitos?

El Código Penal español exime de responsabilidad penal a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño o el sector de actividad en el que operen, Clubes Náuticos y Puertos Deportivos incluidos, si disponen de un plan de prevención de los delitos que se puedan cometer en su seno. El Código Penal establece penas muy importantes para las empresas que sean condenadas por algún delito cometido por sus administradores, junta directiva o empleados y, para poder estar exentas de responsabilidad penal, las empresas deben implantar un plan de prevención de delitos.

¿A qué penas se enfrenta el Club?

Las penas a las que se enfrenta el Club son: multas, que pueden llegar hasta los 9 millones de euros; inhabilitación para recibir subvenciones o contratar con el sector público; prohibición temporal para realizar actividades y otras penas que pueden llegar hasta el cierre de actividades , es decir, la muerte legal de la sociedad.

¿Qué  delitos se pueden  cometer  en un Puerto Deportivo?

Los delitos que se pueden cometer por parte de los empleados, directivos o administradores y que tienen responsabilidad penal en su empresa son muy variados, y dependen de las actividades que desarrollen, regatas, escuela de vela, amarres para transeuntes, varadero, actividades sociales, hostelería, juegos de mesa, cursos de formación…

Especialmente:

Delitos medioambientales (emisiones contaminantes, zonas protegidas), Delitos urbanísticos (edificación ilegal), Delitos referentes al tratamiento de datos de carácter personal, Delitos informáticos, Trata de seres humanos/derechos ciudadanos extranjeros (contratación ilegal de mano de obra/menores), Tráfico de drogas, Blanqueo de capitales (intermediaciones compraventas/empresas off shore), Fraude fiscal (cobros en efectivo), Riesgos explosivos (combustibles), Delitos contra la salud pública, Contrabando.

Y Genéricamente:

Corrupción en los negocios o estafas, Descubrimiento y revelación de secretos,   Cohecho o tráfico de influencias, Delitos sobre el urbanismo o contra el medio ambiente, Financiación ilegal de los partidos políticos, Delitos contra los derechos fundamentales y las libertades, Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, Contrabando, Blanqueo de capitales, entre otros

Compliance: La revolución cultural en la empresa española:

La responsabilidad penal de la persona jurídica ha supuesto un profundo cambio en el pensamiento jurídico español pero, aún más importante, es el cambio en el pensamiento empresarial.

Los empresarios, de forma casi imperceptible, hemos pasado de tener la responsabilidad social de actuar correctamente y por tanto no cometer delitos, a tener también la responsabilidad de que nadie los cometa en nuestra empresa. Es decir, nos han impuesto una labor de policía con la enorme responsabilidad que ello supone.

La misma norma que nos la impone, nos da una vía de salida, demostrar que hemos hecho todo lo necesario para impedir la comisión de delitos aunque estos finalmente acontezcan.

Es decir “hacer todo lo posible” y “demostrarlo” y esto es lo que nos tiene que proporcionar un Plan de Prevención de Delitos.

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El Presidente, la Junta Directiva y los administradores del Club Náutico o el Puerto Deportivo son responsables de que se implementen Planes de Prevención de Delitos y Compliance que eviten responsabilidad a la sociedad

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En el modelo de Plan de Prevención de Delitos que DAASEL Corporación Jurídica proporciona vienen especificados, junto al mapa de riesgos, los delitos concretos en los que puede incurrir un puerto deportivo o club náutico contemplando la probabilidad de que se produzcan cada uno de ellos, su importancia, modos de prevenirlos y posibles consecuencias.

Pero estos delitos ¿Benefician al Club?

El criterio de jueces y fiscales considera el concepto de beneficio a la empresa en el sentido más extenso.

Por ejemplo, si hay tráfico de drogas en el club, interpretará que el club puede beneficiarse al alquilar más amarres a los visitantes que acudan con la intención de comprar drogas

Le ofrecemos la solución: 

Hemos analizado los riesgos penales en que pueden incurrir los Puertos Deportivos diseñando un proceso que cumple con todos los requisitos exigidos en el Código Penal y que nos permite ofrecer un Plan de Prevención de Delitos específico para ellas a un coste muy reducido.

¿Qué contiene el PPD?

El PPD que le ofrecemos está compuesto por los siguientes documentos:

  • Disposiciones generales: descripción de la empresa y aspectos relativos al marco normativo y a consideraciones generales del plan de prevención que se deben tener en cuenta.
  • Catálogo de Delitos: relación de los delitos de los que pueden ser penalmente responsables las personas jurídicas y artículos de la normativa en los que se describen dichos delitos.
  • Encuesta delictual en la empresa
  • Mapa de Riesgos: a partir de las características particulares de cada cliente evaluamos el riesgo de que se produzca cada delito.
  • Protocolos de actuación: se identifican las actividades desarrolladas en la empresa en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos y se establecen las pautas de actuación que se deberán adoptar para prevenir los riesgos identificados.
  • Código de Conducta: contiene las políticas en las que se enmarcan las medidas de prevención.
  • Plan de implantación: Con los pasos necesarios que hay que dar para realizar la implantación del PPD en la empresa.
  • Difusión y Formación on line
  • Canal ético externo
  • Evaluación y actualización anual

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DAASEL Compliance ha realizado un acuerdo con el Banco de Sabadell para financiar el costo de implantación de los Planes de Prevención de Delitos y Compliance a nuestros clientes

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