El código de conducta es una herramienta para la introducción formal de la ética en el ámbito de las administraciones locales y la adhesión al mismo es  un  indicador solicitado en números índices de valoración del grado de transparencia. Informe Nolan, GRECO, Transparencia Internacional, etc.

Administraciones públicas en busca de la excelencia

Los códigos de conducta se entienden como conjuntos de principios de comportamiento y procedimientos de control, con un mecanismos de lucha contra la corrupción y de mejora de la reputación  de las instituciones.

DAS Compliance dispone de un equipo experto asesor en la implantación de Códigos Éticos de Conducta en entidades locales

Código de Conducta y Portal de Transparencia: Dos pilares básicos de una Administración  en el cumplimiento de los estándares internacionales

Compliance: La revolución cultural en la empresa españolaDAS Compliance asesora a los Municipios y Entidades Públicas Locales en la implantación de Códigos de Conducta y Sistemas de Transparencia

Las Administraciones Públicas deben tomar medidas para que la ciudadanía perciba su compromiso con la transparencia y con la ética

La erosión de la confianza de la ciudadanía en la actividad política que se ha ido manifestando en los últimos tiempos, así como una relativa pero importante desafección ciudadana hacia las y los responsables públicos en particular y hacia la Política en general, obliga a instituciones, a propios partidos políticos y a representantes públicos a multiplicar esfuerzos por poner en valor la Política y su funcionalidad para una sociedad democrática en unos momentos particularmente complejos.

compromiso con la etica DAS ComplianceLos Códigos de Conducta prevén detalladas regulaciones de lo que se puede o no se puede hacer por un cargo político en lo referente a conflictos de intereses (especialmente económicos), como actividades de “consultoría”, relaciones con los lobbies o con empresas, obtención de beneficios, regalos e invitaciones, regulación sobre los viajes que realizan , etc.

codigo conducta parlamento britanico DAS ComplianceLos Códigos de Conducta de las Administraciones públicas son una realidad en buena parte de las democracias avanzadas desde hace varias décadas.

Estas medidas anticorrupción tuvieron su inicio en Estados Unidos y en otros países de la órbita anglosajona ( también en Alemania ). La extensión de tales Códigos se produce tras el Informe “Nolan” de 1995 en el Reino Unido, donde ya se criticaban abiertamente los conflictos de intereses que eran entonces moneda corriente en las Cámaras como consecuencia de las actividades de “consultoría” de muchos parlamentarios.

El objetivo principal de un Código de Conducta debe ser clarificar los principios y valores a seguir por las y los representantes políticos locales y establecer mecanismos para incentivar su cumplimiento.

El cumplimiento de la legalidad no exonera de cualquier responsabilidad política. Este cumplimiento de la legalidad por parte de un parlamentario debemos considerarla como una premisa “sine qua non”.

Se articula en torno a seis aspectos básicos:

  • – Estándares de conducta para la  mejora de la democracia parlamentaria.
  • – Compromisos éticos en materia de conflictos de intereses, régimen de incompatibilidades y retribuciones.
  • – Enjuiciamiento por órgano independiente
  • – Medidas para la mejora de la democracia participativa.
  • – Comité de Control
  • – Relaciones entre cargos electos y empleados públicos.

Un responsable público puede cumplir escrupulosamente la legalidad e incurrir en conductas moralmente reprobables, de las que se deberían derivar consecuencias políticas. La dignidad de la institución y del ejercicio del cargo está directamente vinculada con la integridad, ejemplaridad, honestidad, desinterés y la responsabilidad en el cumplimiento de las funciones públicas asignadas.

El código debe ser público y ser asimismo conocido por la ciudadanía.

El GRECO Grupo de Estados Contra la Corrupcion DAS Compliance

El Consejo de Europa, a través del Informe GRECO, urge a las autoridades españolas a restaurar la confianza en las instituciones políticas y judiciales

El GRECO (Grupo de Estados Contra la Corrupción)  se constituyó en 1999 en el ámbito del Consejo de Europa (COE). A él pertenecen en la actualidad 49 estados, 48 europeos y Estados Unidos.

Entre sus objetivos están, la supervisión de la conformidad con los estándares COE, la identificación de carencias en las políticas nacionales anticorrupción, impulsar reformas legislativas, institucionales y prácticas y facilitar una plataforma para el intercambio de buenas prácticas y experiencias adquiridas en prevención y represión de la corrupción.

GRECO recomienda que se:

(i) “elabore y apruebe un código de conducta con la participación de sus miembros y que sea de fácil acceso para los ciudadanos (que incluya asesoramiento sobre, por ejemplo, la prevención de conflictos de intereses, regalos y otras ventajas, actividades complementarias e intereses financieros, requisitos de publicidad );

(ii) que se complemente con medidas prácticas para su puesta en práctica, incluso a través de una fuente institucional de asesoramiento confidencial que proporcione a los parlamentarios orientación y asesoramiento sobre cuestiones éticas y posibles conflictos de intereses, así como con actividades formativas especializadas”

Informe Nolan: Los siete principios de la vida pública

informe nolan das complianceCapacidad de asumir el interés público (Selflessness) El personal de la Administración Pública deberá adoptar sus decisiones únicamente en aras del interés público. Nunca actuará a fin de obtener beneficios económicos o cualesquiera otros beneficios materiales para sí, su familia o sus amigos.

Integridad El personal de la Administración Pública no debería ponerse en situación de contraer obligaciones financieras ni ninguna otra con individuos u organizaciones que puedan influir en el desarrollo de sus actuaciones públicas.

Objetividad En el desempeño de actividades públicas, incluyendo los nombramientos de cargos públicos, la firma de contratos, o la recomendación de individuos para premios y beneficios, el personal de la Administración Pública basará todas sus elecciones en el principio de mérito.

Responsabilidad El personal de la Administración Pública es responsable de las decisiones y actos que afecten a la sociedad y debe someterse a cualquier tipo de control que se considere necesario.

Transparencia El personal de la Administración Pública deberá ser tan transparente como sea posible respecto a las decisiones y actos que adopte. Deberá motivar sus actos y sólo restringirá la información cuando claramente lo exija el interés público.

Honestidad El personal de la Administración Pública tiene el deber de declarar cualquier interés privado que pueda guardar relación con sus actividades públicas y adoptar cuantas medidas sean necesarias para resolver cualquier conflicto que pudiera surgir de modo que quede salvaguardado el interés público.

Capacidad de decisión (Leadership) El personal de la Administración Pública deberá promover y respetar estos principios como modelo en la toma de decisiones.

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Estos principios se deben aplicar en todos los ámbitos de la vida pública. El comité los ha expuesto aquí para el provecho de todos los que sirven al interés público de alguna manera.