• Es un medio de comunicación, generalmente on line, que proporciona la empresa para que cualquier persona relacionada con ella, directivos, empleados, proveedores, etc. puedan avisar de la posible comisión de un delito o fraude de forma confidencial e independiente.
«Canal de Denuncias Interno»: El implantado por las personas jurídicas de los sectores privado o público. (Empresas, Ayuntamientos, CCAA, etc.
«Canal de Denuncias Externo»: El implantado por las autoridades competentes. (CMNV, CNMC, SEPBLAC, etc.
La empresa puede decidir que el tratamiento de las denuncias presentadas a través del canal de denuncias sea realizado:
• Es la persona que denuncia un caso de corrupción o fraude en la empresa para que sea investigado y prevenido o corregido.
Debemos contemplarlo más como una persona preocupada por el buen funcionamiento de la empresa que avisa de los riesgos de cumplimiento que ha detectado y que la empresa debe corregir y prevenir. Debemos verlo como un colaborador en la correcta gestión de los riesgos penales de la persona jurídica alejándonos del concepto de “chivato” que sería la traducción del concepto sajón de whistleblower
Es esencial la garantía de información al empleado denunciado sobre la existencia de la denuncia o queja que se haya podido interponer contra él, todo ello con la adecuación correspondiente de la normativa en materia de protección de datos personales.
Un documento idóneo para incluir la información previa puede ser el código ético, acompañado de un protocolo informativo incluyendo las fases o etapas del funcionamiento del mecanismo implementado en la compañía.
Es importante la garantía de no sufrir represalias con motivo de la presentación de la denuncia,
Se debe preservar el “derecho a la indemnidad”, cuya aplicación determina la nulidad de cualquier sanción de la empresa con motivo de una denuncia previa del empleado ya que para él es extremadamente importante la garantía de no sufrir represalias con motivo de la presentación de la denuncia. Por tanto se debe preservar el “derecho a la indemnidad”, cuya aplicación determina la nulidad de cualquier sanción de la empresa con motivo de una denuncia previa del empleado.
Para garantizar la eficacia y validez normativa también deberá configurarse como una obligación de los empleados la de “informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención” (art. 31 bis CP).
En este sentido, la Circular de la Fiscalía 1/2016, aclara que para que esta obligación pueda ser exigida a los empleados será imprescindible que la empresa implemente adicionalmente una “regulación protectora específica del denunciante (whistleblower)” asegurando la confidencialidad al denunciante mediante sistemas adecuados de comunicaciones tal y como nos exige la nueva Directiva (UE) 2019/1937 relativa la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. (sitio web, llamadas telefónicas, dirección postal con atención personalizada, correos electrónicos, etc.).
La confiabilidad del sistema parte necesariamente de la base de su objetividad y transparencia en la investigación y resolución de las denuncias.
Por ello es recomendable que se separe orgánicamente a la o las personas encargadas de la investigación (instructor del procedimiento) y por otra parte de las personas encargadas de la resolución de la denuncia.
La externalización del servicio de Gestión de Denuncias es una opción que dota al sistema de una mayor fiabilidad e imparcialidad.