La sanción, por vulnerar el artículo 16 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) emitiendo espacios de patrocino con incitación directa a la adquisición del producto.
La fuerte sanción equivale al 4% de los ingresos de estas compañías al ser considerada una falta grave.
En concreto, el artículo 16 de la LGCA, en sus números 1 y 3, establece que:
“1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual tienen el derecho a que sus programas sean patrocinados, excepto los programas de contenido informativo de actualidad.
(…)
“3. El patrocinio no puede condicionar la independencia editorial. Tampoco puede incitar directamente la compra o arrendamiento de bienes o servicios, en particular, mediante referencias de promoción concretas a éstos.
“Además, el patrocinio no puede afectar al contenido del programa o comunicación audiovisual patrocinados ni a su horario de emisión de manera que se vea afectada la responsabilidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual.”
El pasado 7 de Noviembre la CNMC también sancionó a Radio Televisión Española (CRTVE) por superar el tiempo de emisión dedicado a autopromociones
La CNMC sanciona a Atresmedia y Mediaset también con la prohibición de prácticas comerciales de ambas empresas y fija un mecanismo de reporte y vigilancia en el futuro para evitar que estas prácticas se vuelvan a repetir.
La sanción, cambiará las condiciones de comercialización de la publicidad en televisión e impondrá un cambio de actuación en el resto de soportes.
Una de las prácticas abusivas sancionadas era la de exigir a los anunciantes y las agencias de medios el cumplimiento de cuotas relativas de inversión publicitaria.
Otra práctica sancionada era la de concertarse para emitir la publicidad de ambas cadenas de forma simultánea y la contratación conjunta de publicidad televisiva en distintos canales de cada uno de los dos operadores de televisión así como la vinculación de paquetes