El Código Penal español exime de responsabilidad penal a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño o el sector de actividad en el que operen, Clubes Náuticos y Puertos Deportivos incluidos, si disponen de un plan de prevención de los delitos que se puedan cometer en su seno. El Código Penal establece penas muy importantes para las empresas que sean condenadas por algún delito cometido por sus administradores, junta directiva o empleados y, para poder estar exentas de responsabilidad penal, las empresas deben implantar un plan de prevención de delitos.
Las penas a las que se enfrenta el Club son: multas, que pueden llegar hasta los 9 millones de euros; inhabilitación para recibir subvenciones o contratar con el sector público; prohibición temporal para realizar actividades y otras penas que pueden llegar hasta el cierre de actividades , es decir, la muerte legal de la sociedad.
Los delitos que se pueden cometer por parte de los empleados, directivos o administradores y que tienen responsabilidad penal en su empresa son muy variados, y dependen de las actividades que desarrollen, regatas, escuela de vela, amarres para transeuntes, varadero, actividades sociales, hostelería, juegos de mesa, cursos de formación…
Delitos medioambientales (emisiones contaminantes, zonas protegidas), Delitos urbanísticos (edificación ilegal), Delitos referentes al tratamiento de datos de carácter personal, Delitos informáticos, Trata de seres humanos/derechos ciudadanos extranjeros (contratación ilegal de mano de obra/menores), Tráfico de drogas, Blanqueo de capitales (intermediaciones compraventas/empresas off shore), Fraude fiscal (cobros en efectivo), Riesgos explosivos (combustibles), Delitos contra la salud pública, Contrabando.
Corrupción en los negocios o estafas, Descubrimiento y revelación de secretos, Cohecho o tráfico de influencias, Delitos sobre el urbanismo o contra el medio ambiente, Financiación ilegal de los partidos políticos, Delitos contra los derechos fundamentales y las libertades, Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, Contrabando, Blanqueo de capitales, entre otros
La responsabilidad penal de la persona jurídica ha supuesto un profundo cambio en el pensamiento jurídico español pero, aún más importante, es el cambio en el pensamiento empresarial.
Los empresarios, de forma casi imperceptible, hemos pasado de tener la responsabilidad social de actuar correctamente y por tanto no cometer delitos, a tener también la responsabilidad de que nadie los cometa en nuestra empresa. Es decir, nos han impuesto una labor de policía con la enorme responsabilidad que ello supone.
La misma norma que nos la impone, nos da una vía de salida, demostrar que hemos hecho todo lo necesario para impedir la comisión de delitos aunque estos finalmente acontezcan.
Es decir “hacer todo lo posible” y “demostrarlo” y esto es lo que nos tiene que proporcionar un Plan de Prevención de Delitos.
El Presidente, la Junta Directiva y los administradores del Club Náutico o el Puerto Deportivo son responsables de que se implementen Planes de Prevención de Delitos y Compliance que eviten responsabilidad a la sociedad
El PPD que le ofrecemos está compuesto por los siguientes documentos: