Los códigos de conducta se entienden como conjuntos de principios de comportamiento y procedimientos de control, con un mecanismos de lucha contra la corrupción y de mejora de la reputación de las instituciones.
La erosión de la confianza de la ciudadanía en la actividad política que se ha ido manifestando en los últimos tiempos, así como una relativa pero importante desafección ciudadana hacia las y los responsables públicos en particular y hacia la Política en general, obliga a instituciones, a propios partidos políticos y a representantes públicos a multiplicar esfuerzos por poner en valor la Política y su funcionalidad para una sociedad democrática en unos momentos particularmente complejos.
Estas medidas anticorrupción tuvieron su inicio en Estados Unidos y en otros países de la órbita anglosajona ( también en Alemania ). La extensión de tales Códigos se produce tras el Informe “Nolan” de 1995 en el Reino Unido, donde ya se criticaban abiertamente los conflictos de intereses que eran entonces moneda corriente en las Cámaras como consecuencia de las actividades de “consultoría” de muchos parlamentarios.
El cumplimiento de la legalidad no exonera de cualquier responsabilidad política. Este cumplimiento de la legalidad por parte de un parlamentario debemos considerarla como una premisa “sine qua non”.
Se articula en torno a seis aspectos básicos:
Entre sus objetivos están, la supervisión de la conformidad con los estándares COE, la identificación de carencias en las políticas nacionales anticorrupción, impulsar reformas legislativas, institucionales y prácticas y facilitar una plataforma para el intercambio de buenas prácticas y experiencias adquiridas en prevención y represión de la corrupción.
(i) “elabore y apruebe un código de conducta con la participación de sus miembros y que sea de fácil acceso para los ciudadanos (que incluya asesoramiento sobre, por ejemplo, la prevención de conflictos de intereses, regalos y otras ventajas, actividades complementarias e intereses financieros, requisitos de publicidad );
(ii) que se complemente con medidas prácticas para su puesta en práctica, incluso a través de una fuente institucional de asesoramiento confidencial que proporcione a los parlamentarios orientación y asesoramiento sobre cuestiones éticas y posibles conflictos de intereses, así como con actividades formativas especializadas”
Integridad El personal de la Administración Pública no debería ponerse en situación de contraer obligaciones financieras ni ninguna otra con individuos u organizaciones que puedan influir en el desarrollo de sus actuaciones públicas.
Objetividad En el desempeño de actividades públicas, incluyendo los nombramientos de cargos públicos, la firma de contratos, o la recomendación de individuos para premios y beneficios, el personal de la Administración Pública basará todas sus elecciones en el principio de mérito.
Responsabilidad El personal de la Administración Pública es responsable de las decisiones y actos que afecten a la sociedad y debe someterse a cualquier tipo de control que se considere necesario.
Transparencia El personal de la Administración Pública deberá ser tan transparente como sea posible respecto a las decisiones y actos que adopte. Deberá motivar sus actos y sólo restringirá la información cuando claramente lo exija el interés público.
Honestidad El personal de la Administración Pública tiene el deber de declarar cualquier interés privado que pueda guardar relación con sus actividades públicas y adoptar cuantas medidas sean necesarias para resolver cualquier conflicto que pudiera surgir de modo que quede salvaguardado el interés público.
Capacidad de decisión (Leadership) El personal de la Administración Pública deberá promover y respetar estos principios como modelo en la toma de decisiones.
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Estos principios se deben aplicar en todos los ámbitos de la vida pública. El comité los ha expuesto aquí para el provecho de todos los que sirven al interés público de alguna manera.