Cometen un delito contra los derechos de los trabajadores:
- Los que mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, imponen a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que les son reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. También constituirá delito mantener tales condiciones en los supuestos de transmisiones de empresa. Estos delitos son castigados con la penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses. Si las infracciones se cometen con violencia o intimidación sobre las víctimas, se impondrán las penas superiores en grado.
- Los que los que trafiquen de manera ilegal con mano de obra. En estos casos la pena imponible será la de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
- Los que recluten personas o las condicionen a abandonar su puesto de trabajo ofreciéndolas un empleo o condiciones de trabajo falsas, y quienes emplean a extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuviesen reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual, serán también castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
- Los que promuevan o favorezcan por cualquier medio la inmigración clandestina de trabajadores a España; el delito también se castigará en estos casos con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
- Los que fingiendo la existencia de un contrato o de un empleo o algún método semejante, determinen o favorezcan la emigración de alguna persona a otro país, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.
- Los que produzcan una grave discriminación en el empleo, público o privado, contra alguna persona por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia, raza o nación, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía, por ostentar la representación legal o sindical de los trabajadores, por el parentesco con otros trabajadores de la empresa o por el uso de alguna de las lenguas oficiales dentro del Estado español, y no restablezcan la situación de igualdad ante la Ley tras ser requeridos para ello o ser sancionados administrativamente, reparando los daños económicos que esta discriminación haya causado.Estos supuestos se sancionan con la pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 6 a 12 meses.
- Los que mediante engaño o abuso de una situación de necesidad, impidan o limiten el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga pueden ser castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.Si estas conductas se realizasen empleando la violencia o la intimidación sobre los trabajadores, se impondrán las penas en su grado superior y junto a ellas las que en su caso puedan derivarse de los actos de violencia ejercidos.También se impondrán las penas en su grado superior a las personas que, actuando en grupo, o individualmente pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga.
- Los que con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses.Si esta infracción se comete por imprudencia grave, el delito será castigado con la pena inferior en grado.
