Defensa Penal Corporativa
A raíz de las modificaciones introducidas en la reforma del Código Penal que establece que las personas jurídicas serán plenamente responsables de los delitos cometidos por (nuevo art. 31 bis):
- Representantes legales y administradores de hecho o de derecho cuando actúen en nombre o por cuenta de las mismas y en su provecho.
- Empleados que trabajan bajo la dirección de los representantes legales y administradores, y que actúan en provecho de la empresa.
Cada vez con más frecuencia, la fiscalía y las acusaciones particulares solicitan la imputación de las empresas si el delito perseguido puede estar entre los tipificados en el 31 bis.
Es necesario contar con abogados expertos en esta nueva rama del derecho penal que, por su novedad y transcendencia, puedan defender a la persona jurídica y directivos con solvencia y capacidad.
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DAASEL Compliance es titular de DAASEL Corporate Defense, red de despachos especializados en ésta área de práctica, la defensa penal corporativa, que colaboran manteniendo cada uno su propia responsabilidad pero enriqueciéndose mutuamente y contando con la infraestructura proporcionada por DAASEL Compliance, integrada por expertos en Compliance, investigadores privados, peritos contables, tributarios, calígrafos, expertos informáticos y en nuevas tecnologías que utilizan metodologías de trabajo específicas para afrontar la defensa penal de la persona jurídica ante los Juzgados y Tribunales con garantía de éxito
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Juan Antonio Frago en su blog enocasionesveoreos comenta una sentencia, que transcribimos en esta página, en la que la empresa ha quedado fuera del procedimiento por un error en la estrategia procesal de la acusación particular.
Esto nos pone en evidencia la necesidad de contar con abogados expertos en esta nueva rama del derecho penal que, por su novedad y transcendencia, puedan defender a la persona jurídica y directivos con solvencia y capacidad.
y la oprtunidad de iniciativas como DAASEL Corporate Defense, red de despachos especializados en ésta área de práctica, la defensa penal corporativa, que colaboran manteniendo cada uno su propia responsabilidad pero enriqueciéndose mutuamente y contando con la infraestructura proporcionada por DAASEL Compliance, integrada por
expertos en Compliance, investigadores privados, peritos contables, tributarios, calígrafos, expertos informáticos y en nuevas tecnologías que utilizan metodologías de trabajo específicas para afrontar la defensa penal de la persona jurídica ante los Juzgados y Tribunales con garantía de éxito
Comentario de Juan Antonio Frago:
Ha caído en mis manos la sentencia 56/2017 de la Sección 1ª de la Audiencia de La Coruña, ponente Ilma. María Teresa Cortizas González-Criado, en un caso que, para variar, tiene poca sustancia por un error clamoroso de la acusación particular.
Los hechos, en resumen, consisten en que se constituye un contrato de comunidad de bienes entre varias personas. En 2012 descargan pescado en La Coruña y contratan con el empresario acusado que se encargaría de la venta del mismo en la lonja. El acusado libró cheques y pagarés que carecían de fondos por un importe de algo más de cien mil euros, abonando tiempo después veinte mil.
La Fiscalía no acusó y sí la acusación particular, condenando la Audiencia por apropiación indebida al empresario.
En cuanto a la persona jurídica, el auto de PA no contenía a la persona jurídica y en vez de recurrir la acusación particular, presentó escrito de acusación, no abriendo la juez de instrucción juicio oral contra la persona jurídica (esto se puede leer en los antecedentes de hecho 2º y 3º).
En mi opinión, los hechos declarados probados son claramente estafa, dado que estamos ante el libramiento a corto plazo de efectos mercantiles, teniendo que saber que carecía de fondos para abonar el pescado a los vascos que recalaron en Coruña. Y no es una discusión bizantina; con estafa se puede condenar a la persona jurídica (251 bis Cp), mientras que con apropiación indebida no. Sin embargo, la impericia de la acusación particular a la hora de solventar la ausencia de la PJ en el auto de procedimiento abreviado, le ha cerrado definitivamente la posibilidad, más que viable en este caso, de haber conseguido la condena de dicha PJ, aunque fuese en una segunda instancia.
Además, hay otra cuestión notoria: aparentemente, al menos por lo que se extrae del antecedente de hecho segundo, la acusación particular ni siquiera pidió que la PJ respondiese civilmente del delito conforme al art. 120 Cp.
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