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Valor del Compliance como Eximente de la Responsabilidad Penal de la Empresa

La Gran Mentira:

Compliance Noticias ha publicado recientemente un artículo de J.C.Bajo con el que no podemos estar más de acuerdo excepto en uno de sus puntos titulado «La Gran Mentira» que literalmente dice:

«Un argumento de venta de los sistemas de gestión compliance es que nos van a servir para atenuarnos la pena cuando estemos delante del juez, lo cual no es cierto. Los sistemas de gestión compliance están para que nunca estemos delante del juez. Quien nos vende el sistema como un elemento de exención, o nos está engañando o no sabe lo que vende. Si el fundamento del ofertante se basa en la exención de la pena, desconfiemos de él y seamos cautelosos.»

Es cierto que la implantación de un sistema de Compliance tiene como misión fundamental la de que no se cometan delitos en la empresa en beneficio de ésta y por tanto que «nunca estemos delante del juez», pero en nuestro criterio un Sistema de Cumplimiento por muy eficaz que sea y aunque la empresa vigile su cumplimiento correctamente, no puede evitar que haya directivos o empleados que, en un momento dado, lo incumplan y se salten sus directrices. Vemos por ejemplo como un director comercial agobiado por no alcanzar sus objetivos puede pactar precios con la competencia o reparto de territorios sin el conocimiento de sus superiores o un directivo, en su propio interés, aunque también beneficie a la empresa incurra en uno de los supuestos tipificados en el 31 Bis del CP. o incluso que, uno de nuestros proveedores sensibles (retirada de residuos, destrucción de documentos, etc.) al que le hemos exigido a su vez que tenga su Sistema de Cumplimiento, se lo salte para poder ser más competitivo y así ofertarnos mejor precio que la competencia ( aquí surge el beneficio indirecto de nuestra compañía)

En estos casos, la empresa, ante su imputación, solo puede alegar la existencia del Plan de Prevención de Delitos, su idoneidad y su correcta implantación y vigilancia.

Ante este supuesto es evidente, a nuestro criterio, la conveniencia del Compliance, no solo para evitar la comisión de delitos sino también para procurar la exención de la empresa en caso de que un empleado o directivo actúe fraudulentamente incumpliendo las directrices recibidas.

En DASC estamos seguros de que que informamos correctamente a nuestros clientes cuando decimos que un Plan de Prevención de Delitos no solo tiene la misión de evitar hechos delictivos en la empresa sino también la de eximir a esta en caso de imputación.

Este aspecto, entre otros, lo trataremos en profundidad en la Jornada que sobre el Compliance y La Defensa Penal de la Persona Jurídica organizamos desde DASC el día ocho de Febrero en el Hotel Miguel Angel

Transcripción del Artículo Publicado en Noticias Compliance

Como en cualquier actividad económica, cuando se genera una demanda, en particular relacionada con nuevas obligaciones legales, en breve plazo se genera la oferta. En estos casos, la demanda suele ser desconocedora de lo que necesita, incluso, a veces, ni la oferta sabe lo que tiene que ofertar.

Por otra parte, cuando hablamos de consultoría o asesoramiento, es difícil para el comprador discernir la calidad del servicio que le están ofreciendo, el cliente no va a conocer el servicio hasta que lo ha adquirido, no puede comparar precios en un escaparate como cuando compra un producto del que puede comparar características, en realidad el cliente lo que adquiere es un futurible que, a priori, cree o le han hecho creer que es lo que necesita. En consecuencia, se le puede engañar fácilmente. Esta es la situación en la que, en mi opinión, se encuentran actualmente los servicios de compliance.
En este momento, ante las expectativas de que se va a generar una alta demanda de servicios, están apareciendo en el mercado un gran número de entidades que están ofertando consultoría o asesoramiento. Muchas de ellas generadas desde entidades que, hasta ahora, nunca han prestado dichos servicios, pero han visto un nicho de negocio. Esto está generando una serie de situaciones curiosas, por llamarlas de alguna manera y que la demanda debe conocer, por ello, quiero reflexionar sobre alguna de ellas.

La gran mentira
Un argumento de venta de los sistemas de gestión compliance es que nos van a servir para atenuarnos la pena cuando estemos delante del juez, lo cual no es cierto. Los sistemas de gestión compliance están para que nunca estemos delante del juez. Quien nos vende el sistema como un elemento de exención, o nos está engañando o no sabe lo que vende. Si el fundamento del ofertante se basa en la exención de la pena, desconfiemos de él y seamos cautelosos.

Lo que necesitamos
Cuando en consultoría no se tiene experiencia en el servicio que se presta, las entidades se empeñan en tabular los precios: por trabajadores, por facturación, etc. lo cual es imposible en el caso de compliance, el trabajo que debe ser desarrollado depende de muchos factores que no pueden ser incluidos en un algoritmo de cálculo, por ello debemos desconfiar de las ofertas tabuladas.

El precio
Las empresas están solicitando ofertas y se están encontrando con una fuerte disparidad de precios, llegando a haber diferencias superiores 20 veces entre una y otra, lo cual les desconcierta. ¿Pero cuál es el precio justo? No podemos dar un criterio para la elección, pero teniendo en cuenta que el precio de mercado por hora de consultoría de gestión es de media 50 euros o superior, dividamos el importe de la oferta por 50 y veremos las horas que nos están ofertando y valoremos si es posible hacer o no el trabajo en dichas horas.
Otro aspecto que nos permitirá valorar la oferta, es solicitar al ofertante que nos indique la metodología de evaluación de riesgos e incluso pedirles un ejemplo. La evaluación debe basarse en conceptos de probabilidad y consecuencia objetivos y, estos ser calculados mediante estimaciones objetivas. Eso sí, no nos dejemos deslumbrar por los colorines.

Que no te manden al becario
Algunas entidades utilizan su marca para captar clientes, incluso nos visita el súper consultor para presentando la oferta, sin embargo, una vez contratadas nos envían al becario, el súper consultor pasa a ser el etéreo jefe de proyecto que nuca aparece. Por ello, es fundamental antes de aceptar el presupuesto exigir el nombre y curriculum de las personas que van a participar en el proyecto y el compromiso de que va a ser ellos los que desarrollaran el trabajo, el precio hora debe estar relacionado con el curricuulm del consultor que realmente trabaja para nosotros.

La informática
Están proliferando determinadas aplicaciones para gestionar el sistema de gestión compliance, pero muchas de ellas se están comercializando como si fuera la solución. Los programas informáticos son una herramienta, que no nos engañen, alguien tiene que alimentarlos. por sí sólo, no son una solución, Pero, ¿qué programa elijo? Muy sencillo, piensa en el mando de la televisión, tiene muchos botones, pero solo utilizas un 5% de ellos, no nos dejemos engañar por programas que hacen maravillosos gráficos, muchos colores, etc. compremos el que haga, lo que necesitamos y no el más vistos.

La certificación
El cumplimiento no se puede certificar, se puede certificar la conformidad de un sistema con un estándar, es decir, el certificado es una declaración de conformidad. A su vez, la certificación implica independencia del certificador con el sistema, por ello, quien nos ofrezca implantarnos un sistema y a la vez posteriormente certificarlo, nos está engañando ya que dicho certificado no tiene ninguna validez por falta de independencia, el juez lo desestimaría a la primera. No tienen ningún valor certificados de conformidad salvo que sean emitidos por organismos de certificación.

La formación
Para ejercer la función compliance no se requiere ningún tipo de titulación universitaria específica, lo que se necesita es tener los conocimientos necesarios para ejercerla, por ello, cuando elijamos la formación no debemos analizar los programas y ver que su contenido este orientado hacia conceptos de gestión empresarial (compliance no es un tema jurídico, es un tema de gestión empresarial) y que sean fundamentalmente prácticos, después del curso debemos saber trabajar no unos teóricos de compliance. Los cursos deben ser impartidos básicamente por expertos de gestión empresarial, que hayan pisado calle, realizado evaluaciones de riesgos, y teóricos de compliance. Por otra parte, el precio no es proporcional con la calidad del curso.

El papel
No debemos confundir sistema compliance con documentación del sistema, los mejores sistemas son los menos burocratizados. No compramos papel, compramos un servicio. Cómo dicen las normas de gestión, lo importante es la información documentada no el documento.

Que no te manden al becario
Algunas entidades utilizan su marca prepotentemente para captar clientes, sin embargo, una vez contratadas nos envían al becario. Por ello, es fundamental antes de aceptar el presupuesto exigir el nombre y curriculum de las personas que van a trabajar en el proyecto, el precio hora debe estar relacionado con el curricuulm del consultor.

En resumen, vamos a ver la proliferación de entidades que pretenden entrar en el mercado no con una vocación de prestación de servicio a largo plazo, buscan negocio a corto plazo, generalmente sólo ofrecen el sistema, pero no el mantenimiento del mismo, porque lo que han vendido es difícilmente mantenible, que se certifican a sí mismo, etc. y que pueden acabar desprestigiando al sector, la utilidad de los sistemas compliance, los sistemas no fallan al día siguiente de diseñarlos y quizás cuando ocurra y les llamemos ya, ni existan.

http://www.compliancenoticias.com/2017/01/compliance-que-no-te-enganen.html

RedDAS2