Dirección: Canalejas, 29
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Web: http://lagares-abogados.com
La Zona Especial Canaria es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva. En Lagares Abogados asesoraremos a todas aquellas empresas que pretendan desarrollar, a través de una entidad de la ZEC, una actividad comercial, industrial o de servicios en el territorio de las Islas Canarias en cuanto al cumplimiento de requisitos y constitución de entidades, y su obligatorio registro.
Instrumentos legales que permiten sortear la insolvencia, reestructurar la deuda e insuflar vida a su empresa.
Presentación de la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal ante el Juzgado de lo Mercantil: homologación judicial de acuerdos.
Asesoramiento en la adquisición de empresas o activos problemáticos.
Instrumentos legales que permiten sortear la insolvencia, reestructurar la deuda e insuflar vida a su empresa.
Delineación e implantación de métodos y sistemas que reduzcan el riesgo de grave responsabilidad empresarial.
Gestión integral del proceso de insolvencia.
Constitución rápida de S.R.L.: trámites administrativos, notariales, registrales.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (protección de la vivienda habitual del emprendedor) y Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS).
En las Islas Canarias se prevé adjudicar alrededor de 1.025 Megawatios (Mgw) de energía eólica total hasta 2020. Proyectos y solicitud de autorizaciones administrativas, conforme a la nueva legislación canaria, para la aprobación de potencia. Cumplimiento de los requisitos mínimos económicos y técnicos para la asignación de parques eólicos. Le asesoramos en todos los aspectos: contratación emplazamientos, constitución de SPVs, autorizaciones públicas, estructuración contratos del proyecto y Project-finance.
Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la administración por el nuevo esquema retributivo, mecanismos de defensa; reestructuraciones; refinanciaciones. conforme a las revisiones de las
La Zona Especial Canaria es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago y diversificar su estructura productiva. Asesoraremos a todas aquellas empresas que pretendan desarrollar, a través de una entidad de la ZEC, una actividad comercial, industrial o de servicios en el territorio de las Islas Canarias en cuanto al cumplimiento de requisitos y constitución de entidades, y su obligatorio registro.
Servicios cláusula sueloHerencias y legados. Asesoría Testamentaria. División judicial del patrimonio; liquidación del Régimen Económico Matrimonial; demanda reclamación de legados y otros derechos contra la herencia y medidas cautelares.
Presentación de la comunicación prevista en el artículo 5 bis de la Ley Concursal ante el Juzgado de lo Mercantil: homologación judicial de acuerdos.
Alegaciones en el trámite administrativo; recursos de reposición hasta agotar la vía administrativa; comprobación de valores; liquidaciones complementarias.
Acciones en solicitud de indemnización frente a la actuación de las administraciones públicas.
Reclamación de deudas a través de todo tipo de procedimientos judiciales; oposiciones a monitorios, ejecuciones judiciales, dinerarias, hipotecarias conforme a la nueva Ley de deudores hipotecarios (cláusula abusivas, intereses de demora, cláusula suelo…); demanda de reclamación de cantidad contra el banco por cláusula suelo en su hipoteca.
«Disposición final primera. Modificación de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 11 del artículo 27, que queda redactado de la siguiente forma:
«11. Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.
Las citadas dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2021.
La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes o el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 29, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2021.»»