No hay otra región en la UE que pueda ofrecer tantas ventajas a los inversores y que sean legales, ya que cumple dos condiciones que hacen que la Comisión Europea permita esta fiscalidad inigualable:
Las empresas que se asienten en el archipiélago se ahorrarán el 84% del Impuesto de Sociedades que les hubiese correspondido pagar en el resto de España y casi un 90% menos de lo que tendrían que abonar en Alemania, Francia o Italia. Un ahorro fiscal imbatible en Europa. Pero además, si estas empresas invierten con sus propios recursos (esto es, con sus beneficios), podrán reducir su base imponible hasta en un 90%. Esto significa que por un beneficio de 100 euros la empresa podría pagar a Hacienda únicamente 0,4 euros.
También se benefician de un tipo muy favorable en el IVA especial canario (el IGIC) del 7%, inferior incluso al tipo reducido español. Además, todos los bienes y servicios distribuidos entre empresas del ZEC están exentos de este impuesto y también las importaciones de productos a las islas. A esto hay que añadir que el transporte de mercancías con la península y dentro del archipiélago está subvencionado al 100%
La ZEC limita sus ventajas tributarias a los sectores que no estén implantados en Canarias, con el objetivo de diversificar la economía. Por ejemplo, las empresas dedicadas a actividades financieras y de seguros, el turismo, la construcción o el comercio minorista no pueden beneficiarse de la baja fiscalidad del ZEC.
Uno de los sectores que quiere atraer Canarias es el de las ‘startups’, para convertir a la región en la “California de Europa”. En un mundo globalizado como el actual, las compañías que tengan su negocio en Internet pueden situar su actividad en cualquier lugar. En este contexto, la fiscalidad adquiere todavía más importancia y se convierte en un factor diferencial.
No hay ningún territorio de un país desarrollado que pueda competir con Canarias en baja fiscalidad, pero además, la región ofrece otras ventajas importantes a las ‘startups’. En concreto, la ZEC permite a las empresas deducirse hasta el 75,6% de su inversión en I+D+i.
Las islas se han volcado con este sector y gestiona todas las ayudas públicas existentes en Europa para que las ‘startups’ puedan recibir financiación de hasta el 60% del proyecto y ofrece préstamos participativos.
Impuesto General Indirecto Canario (IGIC)
En el régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las Entidades ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas.
Compatibilidad con otros incentivos fiscales del REF
Con el límite de la normativa comunitaria en materia de acumulación de ayudas y bajo ciertas condiciones, las ventajas fiscales de la ZEC son compatibles con otros incentivos fiscales del REF como la Reserva para Inversiones, la Deducción por Inversiones y las Zonas Francas.
Impuesto sobre Sociedades
Las Entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, a un tipo impositivo reducido del 4%. Este tipo impositivo reducido se aplicará sobre unos límites de base imponible atendiendo a la creación de empleo, tal como se muestra en el siguiente cuadro.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos: