El RGPD incluye novedades en los siguientes ámbitos:
La nueva ley de protección de datos incluye un título especial con una partida de nuevos derechos relativos a la vida virtual
Aunque convierten a España en pionera en el reconocimiento de algunos de ellos, la mayoría ya están detallados en otras leyes o son traslaciones al entorno digital de derechos fundamentales
El pleno del Senado ha aprobado el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, con la que se adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento general de protección de datos (RGPD) y se completan sus disposiciones. La ley se dirige, además, a garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.
Al no haberse introducido ninguna enmienda en el texto remitido por el Congreso, la Ley queda definitivamente aprobada por las Cortes Generales. La norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, lo que se espera que tenga lugar con la mayor rapidez (arts. 90 de la Constitución y 132 del Reglamento del Congreso).
El objetivo de esta formación sería que los usuarios conozcan, además de las novedades derivadas de la nueva normativa, las funciones y obligaciones que les afectan en el tratamiento de datos personales: que los usuarios sepan qué pueden hacer con la información a la que tengan acceso durante el desarrollo de su trabajo y qué no pueden hacer, así como la concienciación para la adopción de medidas de seguridad que eviten la pérdida de la información propiedad de la organización:
• Confección del Manual de Formación que deberá ser una guía explicativa de las funciones y obligaciones del personal, colaboradores y usuarios del Sistema de Gestión de Protección de Datos (SGPD) y servirá como guía de formación.
• Programas de sensibilización y formación al personal: la formación se adaptará a las necesidades del Cliente, pudiendo ser ésta presencial u on line.
El RGPD establece que será obligatorio nombrar un DPD, o en inglés DPO
(Data Protection Officer), en los siguientes casos:
Tratamiento a gran escala de datos sensibles.
Su nombramiento y datos de contacto se harán públicos y se comunicarán a las autoridades de supervisión pudiendo tratarse tanto de personas físicas como jurídicas externas a la organización.
El DPD deberá disponer de cualificación profesional y contar con conocimientos jurídicos y técnicos aplicados al tratamiento de datos. Asimismo, deberá disponer de total autonomía y reportará al nivel superior de la organización.