Que los árboles no te impidan ver el bosque.
La reciente publicación del Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, ha puesto el foco de atención en la reclamación de cantidades indebidamente cobradas por el banco al ser declarada nula por abusiva la cláusula que regulaba el tipo de interés variable aplicado en cada momento, la llamada cláusula suelo.
Pero este árbol no debe de impedirnos ver el bosque. Son casi una veintena las cláusulas que la justicia va declarando su nulidad por distintas razones
En DAASEL Corporación Jurídica hacemos una revisión completa a tu escritura de hipoteca y analizamos los errores y malas prácticas que la banca cometió en el pasado.
Hablamos con el banco y llegamos a un acuerdo que sanee la escritura hipotecaria y devuelva a nuestro cliente lo pagado indebidamente. Si no es posible llegar a un acuerdo, iniciamos la vía de reclamación judicial.
La escritura de préstamo es un contrato de adhesión, es decir, todas las condiciones las ha impuesto el prestamista y todas ellas son a su favor.
El Tribunal Supremo, Audiencias Provinciales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) vienen, en repetidas ocasiones, sancionando las condiciones abusivas aplicadas en los préstamos hipotecarios.
El problema es que los bancos no hacen caso de las sentencias de los tribunales si el interesado no reclama.
En DAASEL Corporación Jurídica le hacemos una revisión completa a tu escritura y reclamamos por ti
¿Por qué hacer una revisión completa a mi escritura?
Porque debes reclamar lo que es tuyo y está en poder del banco, tanto es así que están llamando a los clientes para proponerles suprimir alguno de los conceptos sin devolver el dinero que desde el origen te han cargado de más. Ponen una condición: no me reclames nada más. No hagas caso esta oferta que te haga el banco, emplea un par de minutos y lee lo que aquí se expone, tienes mucho que ganar.
¿Qué salgo ganando? Mucho, una vez analizados cada uno de estos puntos nuestros abogados especialistas harán una evaluación y cuantificaremos de lo que se te ha cobrado de más respecto al contrato firmado (la escritura de préstamo firmada ante notario.
Nuestros abogados se dirigirán al banco por vía amistosa reclamando la cantidad cobrada de más. Se te informará del resultado de la gestión para que tu decidas si aceptas la cantidad de dinero que ofrece el banco o bien decides elevar la reclamación de cantidad por vía judicial.
Ponte en contacto con nosotros y nos encargaremos de todo, incluso si no localizas la escritura o demás documentos
Hacemos un completo chequeo a tu escritura para poder evaluar su contenido y los conceptos e importes por los que puedes reclamar al banco su devolución.
Dejarás de pagar por los excesos y recuperarás lo indebidamente cobrado por el banco.
Escritura de Préstamo Hipotecario.
Puede enviar la documentación contestando a este email y haremos la valoración.
Las condiciones de contratación son:
HONORARIOS DEL ABOGADO. Los honorarios de Abogado por la tramitación del encargo efectuado se
determinan como se expone a continuación:
percibirá el 10% de las cantidades reclamadas, las costas procesales y los intereses legales devengados,
descontando la provisión de fondos.
Compliance ascenderán al 15% de la cantidad recuperada o del perjuicio establecido por la sentencia,
adicionalmente a la provisión de fondos inicial.
cliente deberá abonar adicionalmente a la provisión de fondos, el 15% de la cantidad recuperada en
concepto de honorarios de su abogado. Esta misma cantidad aplicará si una vez presentada la
demanda, el cliente viese satisfecha su reclamación por cualquier causa o motivo distinto de los
anteriores y que no implicara un desistimiento.
Compliance la provisión de fondos y el cliente no tendrá que pagar ninguna otra cantidad. DAS
Compliance asumirá las costas de la parte contraria.
Los honorarios correspondientes al presente encargo se liquidarán por DAS Compliance , cuando finalice
el encargo por cualquiera de las formas previstas en la presente hoja de encargo. La obligación del pago
de los honorarios nace desde el momento que la entidad bancaria consigna el pago en el juzgado,
realiza el pago directamente al cliente, se amortiza o compensa el crédito.
FORMA DE PAGO. Para el inicio de los trabajos objeto de este encargo, el CLIENTE ingresará en
concepto de provisión de fondos la cantidad de 100€. siguiendo este enlace