DAASEL Forensic – Detectives especializados en Compliance

DAASEL Forensic – Detectives especializados en Compliance

Red de Detectives, coordinada por DAASEL Compliance, expertos en investigaciones de Compliance y Derecho Penal Económico.

Los sistemas de Gestión de Compliance requieren de la asesoría experta y protegida legalmente, de la labor profesional de un detective acreditado y con experiencia en Compliance.

Regulados en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada

Estando autorizados a investigar y no estando sujetos a la obligatoriedad de informar previamente a los investigados de que pueden estarlo siendo, según resoluciones de AEPD

La publicación de la reforma del código penal, y muy especialmente el Art 31 Bis está generando una alta demanda de detectives acreditados, expertos en Compliance.

Dirigido a abogados y empresarios interesados en contar con los servicios de un detective privado experto en Compliance, contacte con nosotros.

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Conscientes de esta necesidad, DAASEL Compliance ha creado DAASEL Forensic red nacional de detectives privados especializados en Compliance y Derecho Penal Económico que comparten conocimientos y experiencia y los ponen a disposición de abogados y clientes para la mejor defensa de sus intereses tanto en sus relaciones laborales y mercantiles como  al afrontar la defensa penal tanto de las organizaciones como de las personas físicas ante los Juzgados y Tribunales con garantía de éxito.

Servicios de Investigación:

Estudio previo de cumplimiento de socios de negocio, antecedentes de riesgo y vinculaciones familiares de socios, directivos, empleados, grado de cumplimiento de clientes, especialmente en sujetos obligados, detección de fraude y actos ilícitos, invetigación y tratamiento forense de las denuncias y tratamiento y protección de las pruebas, Forensic Informático

Tarjeta de Identidad Profesional (TIP). Carné expedido por la Dirección General de la Policía en el que figuran los datos de identificación de la persona y que acredita que está habilitada legalmente para ejercer alguna de las profesiones recogidas en la Ley de Seguridad Privada, en nuestro caso la de detective privado.

Si eres detective privado y estás interesado en profundizar en el área de práctica de investigaciones de Compliance, únete DAASEL Forensic, Solicita información a través de este enlace

Si necesita contratar los servicios de una agencia de detectives, consúltenos sin compromiso

Según la Agencia Española de Protección de Datos, los Detectives Privados, están exentos del deber de informar a la parte investigada, de la existencia de la investigación (resoluciones E-00128/2004 y E-00778/2005 de la AEPD)

Legalidad en materia de Protección de Datos

Sólo los detectives privados tienen reconocida por la Agencia de Protección de Datos la exención legal del deber de solicitar consentimiento informado para la adquisición, tratamiento y cesión de datos personales.
Entre otras, la resolución de la AEPD en el expediente E/00778/2005 señala:
En cuanto a los datos obtenidos por investigadores privados, el artículo 19 de la Ley 30/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada (en lo sucesivo LSP), señala que “los detectives privados, a solicitud de personas, físicas o jurídicas, se encargan de:
a) De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.”
De la citada norma se desprende que los detectives privados se encuentran habilitados por Ley para obtener información de personas siempre que no se utilicen para ello “medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar” (artículo 23.c) LSP).

Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada

CAPÍTULO III

Servicios de los despachos de detectives privados

Artículo 48 Servicios de investigación privada

1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

  • a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  • b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
  • c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.

3. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.

4. En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

5. En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.

6. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.