Estando autorizados a investigar y no estando sujetos a la obligatoriedad de informar previamente a los investigados de que pueden estarlo siendo, según resoluciones de AEPD
La publicación de la reforma del código penal, y muy especialmente el Art 31 Bis está generando una alta demanda de detectives acreditados, expertos en Compliance.
Conscientes de esta necesidad, DAASEL Compliance ha creado DAASEL Forensic red nacional de detectives privados especializados en Compliance y Derecho Penal Económico que comparten conocimientos y experiencia y los ponen a disposición de abogados y clientes para la mejor defensa de sus intereses tanto en sus relaciones laborales y mercantiles como al afrontar la defensa penal tanto de las organizaciones como de las personas físicas ante los Juzgados y Tribunales con garantía de éxito.
Estudio previo de cumplimiento de socios de negocio, antecedentes de riesgo y vinculaciones familiares de socios, directivos, empleados, grado de cumplimiento de clientes, especialmente en sujetos obligados, detección de fraude y actos ilícitos, invetigación y tratamiento forense de las denuncias y tratamiento y protección de las pruebas, Forensic Informático
Según la Agencia Española de Protección de Datos, los Detectives Privados, están exentos del deber de informar a la parte investigada, de la existencia de la investigación (resoluciones E-00128/2004 y E-00778/2005 de la AEPD)
Servicios de los despachos de detectives privados
Artículo 48 Servicios de investigación privada
1. Los servicios de investigación privada, a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
2. La aceptación del encargo de estos servicios por los despachos de detectives privados requerirá, en todo caso, la acreditación, por el solicitante de los mismos, del interés legítimo alegado, de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación e investigación que se abra.
3. En ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
4. En la prestación de los servicios de investigación, los detectives privados no podrán utilizar o hacer uso de medios, vehículos o distintivos que puedan confundirse con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
5. En todo caso, los despachos de detectives y los detectives privados encargados de las investigaciones velarán por los derechos de sus clientes con respeto a los de los sujetos investigados.
6. Los servicios de investigación privada se ejecutarán con respeto a los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.